Los pasos a seguir una vez se han decidido a comprar un inmueble, son los siguientes:
1.- DOCUMENTO DE RESERVA: Se trata de un documento de compromiso entre las partes. La agencia elaborará un documento con los datos de las partes y de la finca, en el cual se formaliza el interés del comprador en adquirir en un plazo determinado el inmueble y el vendedor a su vez se compromete a no venderlo a terceros.
En función del valor de la finca a adquirir se pacta la cantidad (entre 3.000 y 6.000 euros) a entregar al propietario a cuenta del futuro pago de las arras.
(descargar documento de reserva)
2.a- CONTRATO PRIVADO DE ARRAS PENITENCIALES: En el momento de la firma del documento de arras el comprador entregará el 10% del valor del inmueble al vendedor.
En este documento se especifica la fecha de firma de la Escritura Pública.
Al tratarse de unas arras penitenciales si dicha escritura pública no se lleva a termino en la fecha prevista por causas imputables al comprador este perdería la cantidad entregada. En el caso de tratarse de causas imputables al vendedor, este estaría obligado a devolver doblada la cantidad entregada al comprador.
(descargar documento de contrato de arras)
2.b- CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA: El proceso a seguir es exactamente el mismo al anterior. El comprador en el momento de la firma entrega al vendedor el 10% del valor del inmueble.
A diferencia del contrato de arras penitenciales, llegado el momento de la escritura pública esta no pudiera llevarse a término por causas imputables a cualquiera de ambas partes, estas pueden exigirse mutuamente el cumplimiento del contrato o darlo por resuelto.
(descargar documento de contrato privado de compraventa)
3.- ESCRITURA PUBLICA DE COMPRAVENTA: La escritura de compraventa se formalizará ante notario. En este momento el comprador pagará la totalidad del precio del inmueble y el vendedor entregará la posesión del mismo.
Es el comprador el que se encarga de designar el notario y comunicarlo a la parte vendedora.
Gastos a cargo del comprador:
- Si se adquiere una vivienda de obra nueva, al valor del inmueble hay que sumarle un 7% de I.V.A (impuesto de valor añadido) y si se trata de una vivienda de segunda mano el valor del 7% es el mismo pero se denomina I.T.P (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales).
- Serán a cargo del comprador todos los impuestos y gastos que graven la futura escritura notarial de compraventa y su inscripción en el registro de la propiedad.
Gastos a cargo del vendedor:
- El vendedor se compromete a cancelar las cargas que tuviere el inmueble (hipoteca,...), a excepción de que el comprador estuviere interesado en subrogarse en la misma.
- Será a cargo de la parte vendedora el Impuesto Municipal sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (plusvalía).
- Asimismo el vendedor correrá con los gastos de contribuciones, impuestos y arbitrios que devenguen de la finca hasta la firma de la escritura de compraventa.
- El vendedor se compromete a cancelar la hipoteca que gravare la finca (incluyendo gastos de notaría y registro de la propiedad)
Gran Central de Torres se encargará de elaborar toda la documentación necesaria y acompañará a su cliente hasta la finalización de la operación ante notario:
- Redacción del documento de reserva
- Contrato privado de arras o contrato privado de compraventa.
- Gestión de toda la documentación necesaria a aportar en el momento de la escritura pública: solicitud de nota simple registral para verificar los datos de la finca, comprovar que la finca se halle al corriente del pago del impuesto sobre bienes inmuebles (IBI)........